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La lógica subyacente de un régimen inadmisible

1/30/2020

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En su momento, esta entidad gremial formuló fuertes críticas a un régimen denominado “Alta Dirección Pública”, instrumentado mediante acta-acuerdo y homologado por Decreto 788/19 de la gestión saliente, cuya aplicación quedó suspendida por su similar 36/19 de las nuevas autoridades, medida esta última que recibió el beneplácito por parte de esta organización.
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Entre otros, uno de los agravios sostenidos tanto en sede judicial como frente a la opinión pública, consiste en una aviesa intención de crear una élite gerencial beneficiaria de un régimen de privilegio, una vergonzante garantía de estabilidad y escandalosas sumas de dinero como compensación en caso de discontinuidad soportadas por el erario público; es decir, por los contribuyentes.

Quedaban comprendidos dentro de este régimen todos aquellos agentes encuadrados en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con exclusión de quienes ocupan cargos de naturaleza política.

En un contexto normativo diferente, la reticencia a presentar renuncias por parte de quienes ocupan posiciones políticas en Empresas del Estado y otros entes de la Administración Descentralizada difundida por estos días, se inscribe en la misma lógica que inspiró el acta-acuerdo: la permanencia en los cargos y el reclamo de insólitas “indemnizaciones” en caso de una disrupción laboral, con el agravante que se trata de cargos otorgados por razones políticas.

En el caso del acta-acuerdo aludida, una decisión acertada suspendió transitoriamente sus efectos; en los otros casos, debemos apelar a una actitud digna y racional de quienes deben entender que su misión ha concluido el 10 de diciembre último y que, más allá del encuadre normativo, se desempeñaron bajo lineamientos políticos que perdieron vigencia desde esa fecha.

En cualquier caso, lo que resulta necesario poner en claro es la lógica común que subyace en ambos supuestos: quienes se resisten a dejar sus puestos actúan en línea con lo que disponía el acta-acuerdo suspendida.
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