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ATISBO DE JUSTICIA Suspensión del Decreto 788/19

12/16/2019

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Mediante el Decreto 36/2019 se dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA  (180) días de su similar aludido en el epígrafe, convocando a su vez a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, la que deberá reunirse en los próximos NOVENTA (90) días.

Mas allá de las restricciones presupuestarias que fundadamente se invocan, es importante señalar tres razones que se han tenido en la mira para la decisión: la interrupción y desigualdad en la carrera administrativa motivada en una desproporción de las escalas salariales, las condiciones menos exigentes para el ingreso que para otros niveles del sistema en vigor (SINEP) y el control de legalidad frente a eventuales irregularidades en el procedimiento administrativo que culminó con la suscripción de la medida cuyos efectos se suspenden.

El derecho a la carrera administrativa, indisolublemente ligado a las condiciones de ingreso a la misma, constituye uno de los pilares primigenios en los que se apoya un servicio civil eficaz y eficiente, brindando a sus dependientes la posibilidad de capacitarse para su promoción, aspirar a un horizonte de progreso económico y social; y sentirse parte integrante de una organización al servicio del bien común.

El resguardo de este derecho es una de las principales misiones de toda entidad sindical, por lo cual cualquier afectación al mismo debe ser advertido y rechazado: en otras palabras, constituye una de las razones fundamentales de la existencia de una representación gremial.

Y es precisamente en esta línea argumental donde se inscribe la acción judicial en curso, interpuesta por esta entidad sindical en el pasado mes de agosto, que considera seriamente agraviado tal derecho, en el entendimiento que merece su inmediata reparación por esa vía, sin abandonar la expectativa de que la cuestión encuentre una justa solución en la esfera ejecutiva de gobierno.

En un sentido más específico, la custodia del principio de legalidad de los actos estatales compete a sus abogados: junto a la defensa de los demás derechos, la razón de ser de nuestra organización es representarlos y asistirlos en todos los aspectos de su desarrollo profesional dentro de la organización estatal.

Sin perjuicio de las causas fundadas en razones de orden presupuestario, recibimos con beneplácito los demás motivos esgrimidos para la adopción de la medida comentada, y la convocatoria a una Comisión Negociadora a la que aspiramos ser invitados para expresar nuestra opinión en el marco de diálogo alentado por las nuevas autoridades gubernamentales.
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